Estándares de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y su Proyección en la Perspectiva de los Tribunales Domésticos

La Plata, 05/11/20.- La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina- dictó un conversatorio referente a los “Estándares de Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y su Proyección en la Perspectiva de los Tribunales Domésticos”, del cual participó la Directora de Vinculación, Gestión y Planificación de Políticas Institucionales del SPB, Dra. Valeria Sampayo.

 

El encuentro realizado el martes pasado, en el marco de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres para optimizar el nivel de vida de las mismas, mediante la imparcial administración de justicia y la contribución al desarrollo de leyes sobre derechos humanos para que el sistema legal viabilice y proteja los derechos de las mujeres, en un pie de igualdad; políticas públicas que lleva adelante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, se concretó en forma virtual.

Contó con la participación de importantes integrantes de la esfera judicial, entre ellas su disertante el Dr. Eduardo J. R. Llugdar quien es el Vicepresidente Primero del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, Presidente de la Red Latinoamericana de Estudios e Investigación de los Derechos Humanos y Humanitario; y fue moderado por la Dra. Graciela Neirot quien es Vocal de la Cámara Civil y Comercial SDE y Vicepresidenta III del AMJA.

Para abordar la temática a tratar, el Dr. Llugdar ejemplificó los Estándares Interamericanos de la CorteIDH a través de un caso actual,  el caso de “Guzmán Albarracín y otros VS. Ecuador”, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que el Estado, además de presuntamente vulnerar el deber de respetar los derechos humanos, habría incumplido su obligación de garantía en su componente de prevención, ya que presuntamente no existían “herramientas preventivas y de detección temprana” aptas para situaciones como las que se habrían presentado en el caso.

Esta perspectiva de género, en estas situaciones tempranas,  han sido una preocupación desde los primeros lineamientos tomados en el derecho internacional, tal es así que los organismos multilaterales como la ONU o la OEA, tuvieron como pilares básicos en su constitución es el respeto en un plano de igualdad, señalo Lludgar. Continuando que, siguiendo las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la perspectiva de género alude a una hermenéutica o herramienta conceptual que buscar exponer que las desigualdades entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica sino asimismo por las diferencias culturales establecidas a los seres humanos a lo largo de la historia.

“Los jueces se deben consolidar a través de las sentencias, la ciudadanía va sentando conducta en base a las jurisprudencias, por eso es importante que los jueces obren con perspectiva de género”, agrego Lludgar.

Se deben generar estrategias destinadas a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un componente integrante de la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se imposibilite que se eternice la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad sustantiva entre los géneros, expresó Sampayo.

VS/RG

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