El SPB presente en una conferencia magistral sobre la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes

La Plata, 11/12/20.- En el marco de conmemorarse el 5º aniversario del nuevo Código Civil y Comercial Argentino y especialmente en relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Directora de Políticas Institucionales del Servicio Penitenciario Bonaerense, Valeria Sampayo, estuvo presente en una Conferencia Magistral dictada por la reconocida Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci sobre la “Autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes (NNyA)”.

 

El evento fue organizado por la Facultad de Derecho de la UNICEN junto al Colegio de Abogados, de Magistrados y Funcionarios y el Instituto de Estudios Judiciales -Departamento Judicial de Azul-, el Colegio de Abogados, de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y el Instituto de Estudios de la Suprema Corte de Justicia -Provincia de Buenos Aires-, y la Fundación Expoterra.

El primero de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo CCyC de la Nación del cual la Dra. Kemelmajer fue parte de la comisión encargada de su redacción. El nuevo cuerpo normativo vino a satisfacer una deuda histórica disparada principalmente por la necesidad de un Código que se adapte a las nuevas realidades del siglo XXI. El Derecho de las Familias como se lo denomina con mayor precisión de manera contemporánea, se asienta sobre los principios de igualdad, autonomía y solidaridad, otorgando a las personas vulnerables un lugar primordial en el CCyC de la Nación. Ello adquiere efectos jurídicos concretos en el cruce entre protección de la vivienda y derechos de NNyA desde un régimen renovado tanto de la vivienda familiar, como del ejercicio de derechos por parte de las personas menores de 18 años, a la luz del principio de autonomía progresiva. Entre las principales reformas en materia de Derecho de Familia se hace especial hincapié en el interés superior del niño. Al respecto, explicó Kemelmajer: “nos proponemos colaborar con la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el ejercicio de ciertos actos, de mayor o menor trascendencia, que involucran de manera directa a niños, niñas y adolescentes en el ámbito de los derechos personalísimos, del derecho de familia y del civil patrimonial”.

El nuevo CCyC propone tener presente la legislación con jerarquía constitucional y leyes especiales que obligan a la aplicación sin restricciones de la figura del abogado del niño. Incorpora el principio de capacidad de ejercicio por el cual toda persona puede ejercer por sí misma actos jurídicos, sin más limitaciones que las estipuladas por la norma. Este principio es aplicable a los menores de edad, poniéndose en sintonía con lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la cual asume a NNyA como sujetos de derecho que se hallan guiados en su proceso de maduración y toma de decisiones por sus padres o tutores.

En este sentido, la figura de la “responsabilidad parental” se edifica sobre la base de los siguientes ejes señalados en el art. 639, entre los que podemos citar: “el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez”, detalló la jurista. Cuando se hace referencia a la capacidad progresiva debemos señalar en primer lugar que no estamos frente a un concepto de carácter cronológico, sino que se basa en las condiciones psicológicas y madurativas de la persona con prescindencia de su edad biológica. Y agregó: “La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”.

Es dable destacar que a partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. El gran abanico de actos que compromete el derecho a la salud de NNyA interpelado de manera constante por la noción de dinamismo, ínsita en toda cuestión que compromete el campo de la bioética, obligó a la legislación civil y comercial a adoptar un criterio flexible.

Para concluir, Valeria Sampayo señaló: “La oportunidad de ejercer por nosotros mismos nuestros derechos está íntimamente relacionada con el derecho a la libertad, condición fundamental e inviolable en un Estado de Derecho, la cual debe poder ser gozada por todas las personas que habitan el territorio argentino. Si aceptamos esta premisa, necesariamente comprenderemos en esta definición no sólo a todo sujeto adulto en términos jurídicos (mayores de 18 años) sino también a todo NNyA, por su condición de persona”.

El nuevo sistema de capacidad instaurado por el CCyC ha sido un cambio de paradigma radical y que pone en escena como protagonistas a todos los NNyA desde su reconocimiento como sujetos de derecho. Por la regla general basada en la capacidad de todo ser humano, por su condición de tal, independientemente de su edad, y por el principio de capacidad progresiva se logra quitar todos los obstáculos que los niños encontraban a la hora de hacerse escuchar y que esa opinión sea tenida realmente en cuenta.

“La posibilidad de ser oídos en juicio y la de participar activamente en los procesos que le son de su interés encuentran hoy respaldo jurídico absoluto y lejos de tener criterios etarios, se basan en la capacidad y autonomía progresiva que establece la necesidad de tener en cuenta la madurez psicológica e intelectual del niño; así dos niños de igual edad pueden encontrarse en una situación similar y solo uno de ellos estar lo suficientemente maduro para enfrentarla desde una perspectiva técnica-procesal. Lo cual no obstará a que de todas formas sean escuchados las veces que sean necesarias y ellos mismos lo requieran” concluyó Kemelmajer.

VS/FW

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