DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO

 



1. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de asistencia y tratamiento de los internos, previstos en la Ley de Ejecución Penal Bonaerense y normativa aplicable.

2. Propiciar las modificaciones que correspondieran en las planificaciones de su competencia, en especial las que surgen de las evaluaciones y sugerencias efectuadas por la Dirección de Coordinación de Asistencia y Tratamiento Penitenciario.

3. Definir las Unidades Penitenciarias o secciones más adecuadas, acorde a los diferentes regímenes y modalidades a instrumentar, determinando la capacidad de cada uno de ellos.

4. Intervenir en los proyectos de creación y/u organización de nuevas Unidades Penitenciarias.

5. Efectuar los proyectos de previsiones presupuestarias del área de su competencia.

6. Coordinar acciones, colaborar y brindar información y datos necesarios a la Dirección de Población Carcelaria del Ministerio de Justicia a fin de planificar, coordinar y ejecutar los programas de Asistencia y Tratamiento de los internos.

7. Proponer a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense la celebración de convenios y contratos con Instituciones, Organismos, Empresas Nacionales, Provinciales, Públicos y Privados.

8. Propiciar y participar en investigaciones, estudios y conferencias y demás actividades vinculadas al quehacer de la Institución.

9. Intercambiar información de carácter técnico con Instituciones similares y afines, nacionales o extranjeras.

10. Requerir de acuerdo a las necesidades, los recursos tecnológicos, máquinas, equipos y herramientas necesarios para la ejecución de los programas de asistencia y tratamiento.

11. Elaborar lo concerniente al Legajo Tutelar Único informatizado de los internos, en coordinación con la Dirección de Sistemas.

 

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