NOCIONES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
¿Quiénes deben tributar ganancias?
Con la RG 5008 de AFIP se abrió en tres “tramos” el cálculo del impuesto a las ganancias.
1° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas hasta $225.937
2° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas desde $225.937 a $260.580
3° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas superiores a $260.580
FORMULARIO 572
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?
Se presenta una sola vez por período fiscal y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones rectificando la declaración jurada original con clave fiscal por web: afip.gov.ar (Link: SIRADIG:Form.572).
Es obligación de cada agente presentar dicho formulario anualmente.
DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados?