NOCIONES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Quiénes deben tributar ganancias?

Con la RG 5008 de AFIP se abrió en tres “tramos” el cálculo del impuesto a las ganancias.

1° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas hasta $225.937

2° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas desde $225.937 a $260.580

3° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas superiores a $260.580

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FORMULARIO 572

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?

Se presenta una sola vez por período fiscal y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones rectificando la declaración jurada original con clave fiscal por web: afip.gov.ar (Link: SIRADIG:Form.572).

Es obligación de cada agente presentar dicho formulario anualmente.

 

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DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados? 

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