FORMULARIO 572

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?

Se presenta una sola vez por período fiscal y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones rectificando la declaración jurada original con clave fiscal por web: afip.gov.ar (Link: SIRADIG:Form.572).

Es obligación de cada agente presentar dicho formulario anualmente.

 

SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACION DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SiRADIG)

IMPORTANTE: El último F-572 presentado rectifica los anteriores dentro del mismo período fiscal, quedando vigente en consecuencia la información brindada en esta última declaración jurada

 

DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS

Usted tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión.

Este formulario, constituye una declaración jurada por lo que no podrá omitir ni falsear dato alguno.

El Ministerio de Justicia de la Pcia de Bs As. actúa como agente de retención y su CUIT es 30-70705154-6.

 

OTROS INGRESOS

Si Usted percibe otro ingreso y/o beneficio previsional deberá informarlo y rectificar el F.572 cada vez que se producen variaciones.

Si éste se modifica deberá informarlo de inmediato rectificando el F.572 por web en la pagina: afip.gov.ar (SIRADIG).

 

CARGAS DE FAMILIA

Se considera carga de familia al cónyuge o a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o sólo uno de ellos el 100%.

Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.

Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.

La cargas de familia deberán presentarlas en el mes de ENERO a efectos de ser consideradas en el periodo fiscal.

 

OTRAS DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL 2021

Podrá consultarlas en https://www.afip.gob.ar/572web/carga-datos/deducciones.asp

 

IMPORTANTE: Los conceptos que se liquidan en los haberes mensuales y son deducibles del impuesto a las ganancias (IPS, IOMA, COSEGURO, SEGUROS), NO DEBEN INFORMARSE MEDIANTE SIRADIG, ya que los mismos son computados automáticamente por el liquidador en el cálculo del tributo.

EXCEPCIÓN sobre los ALQUILERES, aquellos agentes que perciban la bonificación de ¨CASA/HABITACIÓN¨ DEBERÁN declarar los gastos de alquileres en el F.572 a efectos de ser considerados.

 

GUÍA PASO A PASO PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO 572

Acceda a través del siguiente link: https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

 

FECHA DE LECTURA POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El agente de retención fija como fecha de tope mensual de lectura de los  formularios 572 los días 09 inclusive de cada mes

 

¿Como deberá proceder un empleado/jubilado/pensionado en caso de haber omitido informar al 31/03 deducciones u otras remuneraciones/jubilaciones a su agente de retención?

Los sujetos que deban utilizar el servicio SiRADIG, y que no hayan comunicado las deducciones admitidas por la RG 4003/17 u otras remuneraciones/jubilaciones mediante el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el plazo estipulado por la resolución mencionada (31 de marzo), deberán solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias, conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.

 

Información adicional