NOCIONES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Quiénes deben tributar ganancias?

Con la RG 5008 de AFIP se abrió en tres “tramos” el cálculo del impuesto a las ganancias.

1° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas hasta $225.937

2° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas desde $225.937 a $260.580

3° Tramo: personas que perciben remuneraciones brutas superiores a $260.580

Dicho importe  surge de la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales (por todo concepto, salvo SAC) a ese mes, el que fuere menor. 

Aquellas personas pertenecientes al TRAMO 1, no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias. Para quienes se encuentren en el TRAMO 2 se determina la Deducción Especial Incremental correspondiente. La misma surge de la tabla publicada en el ANEXO IV RES 4003 (varía según el rango $225.937 a $260.580 de Remuneración Bruta). Por último aquellos agentes que se ubiquen en el TRAMO 3, no sufren modificaciones respecto del mecanismo de cálculo de retenciones que se venía ejecutando con anterioridad.

Tratamiento del Sueldo Anual Complementario

Se encuentra exento en ganancias para aquellas personas cuyo promedio semestral de las remuneraciones y/o haberes brutos no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-). Dicho análisis se realiza tanto para el Primer SAC como el Segundo SAC.


¿Cómo se refleja la retención en el recibo de haberes?  

La retención que corresponde por el periodo fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes bajo el nombre de “Ret Afip” e incluye la retención del mes más el proporcional del aguinaldo.

Las devoluciones de corresponder se detallan bajo el concepto “Dev Afip”. y aparecerán con signo negativo en la columna de los descuentos.

 

Algunos motivos de la variación en la retención a lo largo del año:

a) Variación del haber

Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, y demás conceptos que conforman su haber, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.

b) Cambio en el tramo de la escala de alícuota Art. 94

El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota.

A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 94. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago. 

c) Cuando se liquida el aguinaldo

A la ganancia bruta de cada mes calendario abonadas en ese mes, se adicionara una doceava parte (8,33%)de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes. Esto produce que la retención se distribuya en los citados doce meses.

d) Modificaciones en las declaraciones juradas (F572) 

Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes.

* Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante el Formulario 572 a través del aplicativo SIRADIG con CUIL y clave fiscal ingresando en http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/default.asp

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