DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 ¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias los trabajadores en relación de dependencia / jubilados / pensionados? 

 

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a presentar a la AFIP, la declaración de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda:

 

Bienes Personales:

- Declaración jurada informativa: cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 3.700.000 (Período fiscal 2021).

- Declaración jurada determinativa del impuesto, cuando sus bienes superen el importe de $ 6.000.000 para el período fiscal 2021.

En los casos que corresponda determinar impuesto, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Impuesto a las Ganancias:

- Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 3.700.000 (Período fiscal 2021).

 

ACLARACIÓN: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.

Vencimiento declaraciones juradas informativas: 30/06/2022.

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